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NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL

Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires

ART. 1 – ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.

El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.

La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.

(Unif. 1; Fed. 1 y 4; N. Y. 15)